Ley de reformas urgentes del trabajo autónomo

Como consecuencia del periodo de emprendimiento que nos aborda, se ha procedido a la esperada publicación de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajador Autónomo.

Esta disposición viene a potenciar y apoyar el desarrollo del emprendimiento en España, dotando a la figura del trabajador autónomo de mayor flexibilidad normativa, introduciendo novedosas ventajas que resultaban auténticamente necesarias para la vida profesional de este colectivo.

Así pues, con motivo de la aprobación de esta ley vamos a proceder a enumerar las novedades más importantes introducidas por la norma;

  • AMPLIACIÓN DEL TIEMPO DE DURACIÓN DE LA TARIFA PLANA E INCLUSIÓN DE NUEVO SUPUESTO

 

La Ley de Reformas Urgentes del Trabajador Autónomo viene a ampliar de 6 a 12 meses el disfrute de la tarifa plana de cotización por contingencias comunes en el RETA consistente en 50 euros. Asimismo, se reduce de 5 a 2 años el periodo sin cotizar en el RETA exigido para poder beneficiarse de la misma (para el caso de haber disfrutado de la tarifa plana en un periodo de alta anterior, ese periodo será de 3 años).

Esta medida entra en vigor a partir del 1 de enero de 2018.

Por otra parte, se introduce como nuevo supuesto de tarifa plana, el relativo las mujeres autónomas que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha de cese por descanso por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela.

  • FILIACIÓN, ALTA Y BAJA HASTA TRES VECES EN EL MISMO AÑO

 

La modificación sustancial estriba en que a partir de ahora sólo se pagarán las cuotas por días trabajados, sin tener que pagar el mes entero.

Por tanto, si una persona se da de alta como trabajador autónomo el día 24 del mes de octubre, únicamente tendrá que abonar su cuota respectiva de dicho mes por los días transcurridos, es decir, por 7 días.

Esta medida entra en vigor a partir del 1 de enero de 2018.

  • POSIBILIDAD DE CAMBIAR LA BASE DE COTIZACIÓN

 

Se podrá modificar la base de cotización hasta 4 veces durante el año (anteriormente se permitía sólo dos veces), concretamente

  1. a 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
  2. a 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.
  3. a 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
  4. a 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.

Esta medida entra en vigor el 1 de enero de 2018.

  • COMPATIBILIZAR LA ACTIVIDAD CON EL 100% DE LA PENSIÓN

 

Los autónomos podrán compatibilizar la realización de su actividad con el cobro del 100% de su pensión de jubilación siempre y cuando sea acreditada la contratación de al menos un trabajador por cuenta ajena.

En caso de no tener ninguna persona contratada, el autónomo sólo podría cobrar el 50% de la pensión.

  • RECARGO POR RETRASO EN EL PAGO DE CUOTAS

 

El recargo por ingresar fuera de plazo la cuota de autónomo pasa del 20 al 10%, siempre y cuando se ingrese durante el primer mes siguiente al debido.

Esta modificación entra en vigor el día 1 de enero de 2018.

  • CASOS DE PLURIACTIVIDAD

 

Los autónomos que de manera simultánea tengan un trabajo por cuenta ajena por el que coticen en régimen de pluriactividad, tendrán derecho a que la Tesorería de la Seguridad Social les reintegre el 50% del exceso sobre sus propias cotizaciones como trabajador autónomo, con el límite del 50% sobre dichas cotizaciones.

El reintegro se producirá antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente.

  • MEDIDAS CONCILIACIÓN PROFESIONAL Y FAMILIAR

 

La bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes durante 12 meses por cuidado de menores de 7 años a su cargo se amplía a los menores de 12 años.

  • BONIFICACIÓN POR CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE FAMILIARES

 

Se incorpora una bonificación del 100% de la cuota, para aquellos autónomos que celebren contratos indefinidos con su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive.

Para ello, el trabajador autónomo deberá cumplir los siguientes requisitos:

-No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas, por despidos disciplinarios declarados judicialmente improcedentes, o por despidos colectivos declarados no ajustados a Derecho, en los 12 meses anteriores a la celebración del contrato.

Mantener el nivel de empleo en los 6 meses posteriores a la celebración del contrato, sin que se computen a estos efectos las extinciones de contrato válidas y procedentes.

  • DEDUCIBILIDAD DE LOS GASTOS DE SUMINISTROS DE LA VIVIENDA

 

A partir de 2018, se incluyen entre los gastos para determinar el rendimiento neto en el IRPF en estimación directa, además de las primas de seguro que ya venían deduciéndose:

– Los suministros de la vivienda habitual afectada parcialmente a la actividad económica, como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el 30% de la parte proporcional a los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad.

– Los gastos de manutención de comida y alojamiento consecuencia de la actividad que se abonen, en las mismas cuantías que para los trabajadores, es decir, 26,67 euros diarios si el gasto se produce en España o 48,08 euros si es en extranjero, siempre que se cumplan los siguientes requisitos; que se deban al desarrollo de la actividad económica, que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería, que se paguen por medios electrónicos y que se disponga de factura. 

En conclusión, todos aplaudimos y festejamos la aplicación de esta ley, que aunque supone una gran avance, debe ser el inicio de multitudes reformas posteriores que faciliten el desarrollo de la actividad del trabajador autónomo, pues supone el origen de toda creación de empleo.

 

Alberto Manuel Muñoz Cantos

Asesor Jurídico, Fiscal y Contable

Consultoría Fiscal Internacional

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