Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Asunto 360-11 de 17 de enero de 2013
En esta sentencia se determina que el Reino de España aplica un tipo reducido a categorías de bienes, más amplías que las previstas en la Directiva del Impuesto, en el ámbito de productos farmacéuticos y equipos médicos. En estas categorías el tipo que corresponde es el general, actualmente regulado en el 21 por 100 y no del 10 por 100 que establece el legislador español.
La Directiva del Impuesto autoriza a los Estados miembros a aplicar un tipo reducido a los equipos médicos, a los aparatos y a demás instrumental, utilizados normalmente para aliviar o tratar deficiencias, que sean para uso personal y exclusivo de minusválidos. Sin embargo, España aplica el tipo reducido a los equipos médicos y productos sanitarios en general (aparatos para medir la presión sanguínea, termómetros, agujas, guantes, máscaras, gorros y batas médicas) y a los aparatos para animales discapacitados, de manera que se sale del ámbito de lo permitido por el derecho de la Unión Europea, según el Tribunal de Justicia.
A continuación citamos los productos afectados por esta Sentencia: sustancias medicinales susceptibles de ser utilizadas habitual e idóneamente en la obtención de medicamentos; los productos sanitarios, el material, los equipos o el instrumental que, objetivamente considerados, solo pueden utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales, pero que no son utilizados normalmente para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de minusválidos; los aparatos y complementos susceptibles de destinarse esencial o principalmente a suplir las deficiencias físicas de los animales; los aparatos y complementos esencial o principalmente utilizados para suplir las deficiencias del hombre pero que no se destinan al uso personal y exclusivo de los discapacitados.