El pasado sábado 11 de julio se ha publicado el Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico.
Como su propio nombre indica, mediante dicha norma se pretende rebajar, con carácter inmediato, la carga tributaria soportada por los contribuyentes del I.R.P.F. Algunas de estas medidas, como las rebajas en las escalas para determinar la cuota del impuesto, se aplicarán cuando presentemos la declaración de la renta de 2015 (en primavera de 2016). Pero otras, como decimos, tiene efecto inmediato, concretamente las relativas a los tipos de retención del I.R.P.F.
Así, a partir del 12 de julio de 2015, sobre los rendimientos del trabajo habrá que aplicar tipos de retención más bajos que los actuales, por lo que habrá que recalcular el porcentaje de retención que se debe aplicar sobre cada nómina.
También se ven reducidos los tipos de retención sobre los rendimientos de actividades profesionales. Desde la misma fecha del 12 de julio de 2015, se generaliza el tipo de retención del 15% para estos rendimientos, que desde principio de año se venía aplicando sólo a profesionales que cumplían determinados requisitos. Lo cual supone una bajada para muchos profesionales del 19% al 15%.
También se benefician de una bajada los profesionales “de nuevo inicio”, respecto a los que se pasa de practicárseles una retención del 9% al 7%.
Asimismo, también las rentas por arrendamiento de bienes inmuebles ven reducida algo su retención, del 20% al 19,5%.
Como dato que debemos destacar resaltamos que sólo las facturas con fecha de 12 de julio de 2015 en adelante se benefician de estas reducciones. No es, por tanto, algo que se haya iniciado en el 3er trimestre, ya que si hemos emitido alguna factura entre l 1 y el 11 de julio tendremos que seguir incluyendo los tipos de retención que se venían aplicando desde el 1 de enero de 2015, o sea antes del presente Real Decreto-ley 9/2015.
En general, aparte de las comentadas, que son las más destacables, varían muchas más retenciones, las cuales se pueden comprobar con detalle en el cuadro siguiente:
Acceso al CUADRO CAMBIO RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DEL IRPF.