Con la crisis económica, resulta evidente que muchos españoles han visto mermados de manera considerable sus ingresos. Esta situación puede hacer nacer el derecho, en las personas obligadas al pago de pensiones por divorcio, a solicitar judicialmente la modificación a la baja de las medidas económicas impuestas en dicha sentencia de divorcio.
No obstante, para ello es necesario que la mencionada merma de ingresos reúna determinadas características, básicamente que tenga carácter estable y sea ajena a la voluntad del que la alega, amén de acreditarse que efectivamente existe dicha merma económica.
Este último punto puede parecer de Perogrullo, pero en realidad es el motivo por el que muchas veces se desestiman estas solicitudes de reducción de pensión. Así, en ocasiones se ha considerado por los juzgados, por ejemplo, que la pérdida de un trabajo por despido no es constitutiva de modificación si el importe de la indemnización por despido es de tal magnitud que permite mantener el pago de pensiones durante un periodo de tiempo prudencial. También se ha considerado en ocasiones que el despido no supone pérdida de capacidad económica si se dispone de propiedades o bienes con que hacer liquidez.
Por tanto, si bien la posibilidad de solicitar la modificación de las medidas económicas del divorcio es una buena opción para ex-cónyuges que realmente han visto disminuida su capacidad económica y les cuesta hacer frente al pago de pensiones, hay que estar bien seguros del cumplimiento de todos los requisitos exigidos y de que se dispone de todas las pruebas pertinentes para acreditar la situación económica devaluada, pues de lo contrario podríamos malgastar todo un procedimiento judicial, con el coste de dinero y tiempo que ello supone.
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