Un trabajador suscribió un contrato de trabajo indefinido de Apoyo a los Emprendedores al amparo del art. 4 del RDL 3/2012. El contrato era a tiempo completo, con la categoría de Peón, consistiendo las funciones del trabajador en recoger neumáticos utilizados y repartirlos en montones en función del destino, al reciclaje o al pavimentado. Cuando ya sólo faltaban 7 días para cumplirse el año del periodo de prueba, la empresa comunicó al trabajador su extinción por la no superación del periodo de prueba. Contra dicha decisión el trabajador formuló demanda, reclamándose la existencia de un despido improcedente por no resultar válida la extinción del contrato tras la superación de la duración máxima del período de prueba recogido en el Convenio Colectivo aplicable.
La demanda fue estimada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Barcelona con fecha 19 de noviembre de 2013. La correspondiente sentencia declaró la existencia de un despido improcedente, por considerar que la extensión del periodo de prueba durante un año del art. 4 de la Ley 3/2012 en estos contratos contraviene la Carta Social Europea de 1961, sin que el Juzgado esté vinculado por la Ley que regula esta posibilidad, al contradecir dicha normativa internacional.
La Sentencia admite la competencia del Juez para declarar inaplicable una ley estatal –o autonómica- si se considera contraria a las obligaciones asumidas por España en los tratados y convenios internacionales.
Se entiende pues, que la Carta Social Europea, ratificada por España por instrumento de 29-4-1980, es una norma internacional que forma parte del derecho interno (art. 10.2 y 96 CE) y que tiene el mismo valor vinculante que los tratados de la Unión Europea, por lo que en orden al principio de jerarquía normativa se sitúa por encima de la ley nacional.
Se pone de manifiesto en la Sentencia que las decisiones del Comité constituyen Jurisprudencia que debe ser aplicada por los órganos jurisdiccionales nacionales, y en este sentido lo recogen las sentencias del TSJ de la Comunidad Valenciana, Contencioso de 12 de noviembre de 2012 y de 8 de marzo de 2011. Además, recuerda la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el valor interpretativo de las normas internacionales sobre los derechos fundamentales definidos por la Constitución.
Una vez rechazada la legitimidad de que el período de prueba pueda ser de un año, la Sentencia aplicó el límite máximo de tal período que regulaba el convenio colectivo. Al excederse la empresa en este sentido, se consideró el despido improcedente.
Con esto, el Juzgado estimó la demanda y declaró el cese como despido improcedente, con abono de la indemnización legal prevista, sin incluir salarios de tramitación igualmente suprimidos por la reforma laboral.