El B.O.E. del 15 de febrero de 2013 publicó la Resolución de 13 de febrero de 2013, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación de las ayudas económicas de acompañamiento incluidas en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo prorrogado por el Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero.
Esta resolución entró en vigor el mismo día de su publicación, produciendo efectos desde el 16 de febrero de 2013.
Con este objeto resumimos los principales aspectos que afectan a la materia mencionada.
Régimen de concesión de las ayudas económicas de acompañamiento.
El Servicio Público de Empleo será el encargado de la concesión y pago de las ayudas económicas de acompañamiento que se tramitarán en régimen de concesión directa.
La financiación de estas ayudas se realizará con cargo al programa “Ayudas para la recualificación profesional de las personas que hayan agotado la protección por desempleo”.
Cuando el solicitante, o cualquier miembro de su familia, tenga derecho a percibir los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas y las entidades locales, la ayuda económica contemplada en este programa sumada al importe de aquellas no podrá superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Estas ayudas serán compatibles con las ayudas de transporte, manutención y alojamiento por asistencia a acciones de formación para el empleo, las cuales no serán computables como rentas a los efectos de la obtención de las ayudas reguladas en esta resolución.
Las ayudas para la recualificación de las personas que agoten su protección por desempleo serán incompatibles con el trabajo por cuenta propia o ajena, así como con las prestaciones sociales de carácter económico que resulten igualmente incompatibles con el trabajo.
Podrán ser beneficiarias de este programa las personas desempleadas por extinción de su relación laboral e inscritas como demandantes de empleo que dentro del periodo comprendido entre el 16/02/2013 y el 15/08/2013, ambos inclusive, agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) o bien hayan agotado alguno de estos subsidios, debiendo dichas personas cumplir en el momento de la solicitud alguna de las siguientes condiciones:
- Llevar inscritas como demandantes de empleo, al menos doce de los últimos dieciocho meses.
- Tener responsabilidades familiares, tal como viene definido en el articulo 215.2 LGSS
Las personas beneficiarias de este programa deberán carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75% del SMI excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas personas en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones.
La condición de beneficiario de las ayudas reguladas en este programa, sólo se podrá obtener una vez durante la vigencia del mismo.
Obligaciones de las personas beneficiarias
Los beneficiarios de esta ayuda quedarán sujetos a las obligaciones establecidas en esta resolución, a las dispuestas con carácter general en el artículo único.8 del Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de Agosto.
Estas obligaciones serán, entre otras, mantener la condición de persona inscrita como demandante de empleo, participar en un itinerario individualizado y personalizado de inserción o aceptar las ofertas de empleo adecuadas
Ayuda económica de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional
La cuantía de esta ayuda será del 75% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento.
Esta cuantía será del 85% del IPREM mensual, vigente en cada momento, cuando el beneficiario tenga a cargo en el momento de la solicitud al menos a tres miembros de la unidad familiar.
Esta ayuda se podrá percibir como máximo durante los seis meses siguientes a la fecha de la solicitud.
Solicitud de la ayuda económica de acompañamiento
El procedimiento se iniciará, mediante solicitud de la persona interesada, dirigida a la persona titular de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal y será presentada en la Oficina de Prestaciones correspondiente.
La solicitud deberá realizarse en el plazo máximo de dos meses desde la fecha en que hubiera agotado el derecho a la prestación o subsidio mencionado en el apartado anterior de “Personas beneficiarias”.
Asimismo, y dentro del plazo de dos meses desde el agotamiento de la prestación o subsidio, el solicitante deberá realizar durante un período mínimo de treinta días, acciones de búsqueda activa de empleo, y deberá acreditar su realización ante el SPEE, dentro del citado plazo de dos meses.
El solicitante deberá acreditar haber realizado, al menos, tres acciones de búsqueda activa de empleo. El trabajo por cuenta propia o ajena de la persona solicitante tendrá la consideración de realización de acciones de búsqueda activa de empleo.
Liquidaciones y abonos mensuales de la subvención
La subvención se abonará mediante el sistema de nóminas mensuales por meses vencidos, de treinta días, prorrateándose las cantidades en caso de existir periodos inferiores al mes.
En todo caso se descontarán proporcionalmente las cantidades que correspondan por los días que no se mantenga la inscripción como demandante de empleo por causa de colocación de la persona beneficiaria.
Pérdida de la condición de persona beneficiaría de la ayuda económica de acompañamiento
El incumplimiento injustificado de las obligaciones establecidas en el artículo único.8 del Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de Agosto, dará lugar a la pérdida de la condición de persona beneficiaria de las ayudas, cuando así lo determine el SPEE o el órgano responsable de realizar el seguimiento del itinerario personalizado de inserción, según el caso.
Se dará un plazo de diez días al interesado para que formule las alegaciones que considere oportunas.