Informamos de que el 30 de octubre se ha publicado en el BOE la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.
Esta Ley contiene una serie de medidas dirigidas a la prevención y lucha contra el fraude fiscal. Tales objetivos se persiguen con una batería de medidas novedosas diseñadas para impactar directamente en nichos de fraude detectados como origen de importantes detracciones de ingresos públicos, pero también con otras medidas que tienden a perfeccionar las normas que garantizan el crédito tributario con el fin de actualizarlas o de aclarar su correcta interpretación con la finalidad de incrementar la seguridad jurídica de nuestro sistema tributario y evitar litigios innecesarios.
Asimismo, se han introducido a través de esta Ley, una serie de medidas que se incorporan al ordenamiento de forma novedosa y con una clara vocación en la lucha contra el fraude, entre ellas la posibilidad de adopción de medidas cautelares vinculadas a supuestos de presuntos delitos contra la Hacienda Pública, así como la investigación patrimonial a las mismas asociada, la limitación de pagos en efectivo o el establecimiento de nuevas obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
En relación con la Declaración Tributaria Especial, cuyo plazo de presentación finaliza el próximo 30 de noviembre, se establece una nueva obligación de información de bienes y derechos situados en el extranjero, que se tendrá que presentar ya en 2013 con respecto a los bienes y derechos de los que seamos titulares en 2012. A esta obligación se ligan fuertes sanciones.
En relación a la anterior obligación, se modifican el artículo 39 de la ley reguladora del IRPF y el 134 del Texto Refundido de la que regula el Impuesto sobre Sociedades para considerar ganancias de patrimonio no justificadas o renta no declarada, respectivamente en ambos impuestos, al descubrimiento de bienes o derechos respecto de los que no se hubiera cumplido con la obligación de informar según lo previsto en el párrafo anterior y, lo que es más importante, sin que la demostración de que se adquirieron en periodo prescrito pueda impedir que se impute su valor de adquisición al último periodo entre los no prescritos para el contribuyente. Solo en el caso de que se demuestre que los bienes o derechos se adquirieron con rentas declaradas, o con las obtenidas en un periodo impositivo en el que no fuera sujeto pasivo de estos impuestos, se evitará la liquidación administrativa.
También en estos casos se prevé una sanción especial, del 150%, sobre la cuota liquidada por este concepto.
En cuanto a la limitación de pagos en efectivo, resulta aplicable con carácter general, a los pagos en efectivo correspondientes a operaciones a partir de 2.500 euros cuando en las mismas al menos una de las partes es un empresario o profesional. Esta limitación se refuerza con el establecimiento de un régimen sancionador con exención de responsabilidad para la parte denunciante. Esta limitación no entra en vigor inmediatamente, sino a los 20 días de la publicación de la ley.
También se excluyen del régimen de estimación objetiva en el IRPF y, por lo tanto, del régimen simplificado de IVA (módulos) a las actividades respecto de las que se establece obligación de retener sobre los rendimientos íntegros de las mismas y cuyos epígrafes son los previstos en el artículo 95.6.2.º del Reglamento del IRPF, cuando los rendimientos íntegros de las mismas, en el año anterior, que proceda de personas físicas empresarios o profesionales o de entidades superen determinados parámetros, excluyéndose a las actividades clasificadas en el IAE en el apartado 7. Transportes y comunicaciones.
Respecto al IVA, hay que destacar un nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo, en el caso de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre promotor y contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones, extendiéndose la medida a supuestos en los que los destinatarios sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas.
Se modifica la siempre problemática norma contenida en el artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores, por la que se hacía tributar en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a las transmisiones de participaciones en entidades, que supusieran la traslación del control de las mismas, cuyo activo estuviera compuesto, en más de un 50%, por inmuebles. Después de esta modificación, solo en caso de que se intente eludir el IVA o el impuesto sobre Transmisiones entrará en vigor la norma. Se considera que se intenta eludir uno de estos tributos y, en consecuencia, se somete plenamente la operación al que proceda, cuando los inmuebles de las entidades cuyas participaciones se transmiten no estén afectos a una actividad económica.
Por último, la nueva norma despliega una pléyade de medidas aplicables a los procesos concursales, modificaciones en la regulación de la responsabilidad tributaria, reforzamiento de la posibilidad de adoptar medidas cautelares, establecimiento de nuevas sanciones o incremento de las existentes, aclaración en determinados supuestos del cómputo de los plazos de prescripción y, en definitiva, todo lo orientado al aseguramiento de la recaudación de las deudas tributarias.
La entrada en vigor de estas modificaciones se produce el día 31 de octubre, con la excepción ya mencionada para la limitación de pagos en efectivo y con la nueva restricción a la aplicación del régimen de módulos (en 2013)