Impuesto sobre las bolsas de plástico

El martes día 28 de diciembre, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía acordó retrasar hasta el próximo 1 de mayo la entrada en vigor del IMPUESTO SOBRE LAS BOLSAS DE PLASTICO de un solo uso, cuya aplicación estaba prevista inicialmente a partir del 1 de enero según la ley 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit publico y para la sostenibilidad, publicada en BOJA 243, de 15 de diciembre.

El día 28 de abril de 2011 se ha publicado ORDEN de 14 de abril de 2011, por la que se aprueban los modelos 751 de Autoliquidación Trimestral y 752 de Declaración Anual, se determina el lugar de pago y se regulan determinados aspectos para la aplicación del Impuesto sobre las Bolsas de Plástico de un Solo Uso en Andalucía.

www.juntadeandalucia.es/boja/2011/82/7

Con respecto a la sujeción o no al Impuesto del Valor Añadido, a la entrega de bolsas de plástico, se establece lo siguiente:

  • El Impuesto sobre el Valor Añadido en el Impuesto sobre las Bolsas de Plástico.
  • La entrega de bolsas de plástico de un solo uso efectuada por los establecimientos comerciales se considera realizada a título oneroso y constituye, en todo caso, una operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Ello sin perjuicio de que éstas se entreguen mediante un precio específico o por una contraprestación global única que comprenda la entrega de bienes de distinta naturaleza.
  • Por otra parte, el Impuesto sobre las Bolsas de Plástico (IBPUSU) grava el número de bolsas de plástico sujetas suministradas por el establecimiento y su cuota forma parte de la base imponible del IVA, de acuerdo con lo que señala el artículo 78, apartado dos, número 4º, de la Ley 37/1992, del IVA.
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