Antes de que un no residente traslade su residencia a España, entendemos que lo hará, debe llevar a cabo un análisis pormenorizado de todas las alternativas y demás cauces de tributación con los que pueda encontrarse en su desembarco en nuestro país, tanto si ya tiene un negocio como si pretende crearlo.
Vamos a aprovechar para hacer un análisis de dos supuestos que pueden constituir el origen de este traslado a España.
Inversión en una empresa de reciente constitución
Pongamos que la persona no residente se traslada a España una vez planifica su inversión en una nueva empresa, con objeto de participar en las posibilidades de éxito de la misma. En estos casos, lo primero debe ser contemplar las posibilidades de aplicación de la deducción existente en el IRPF por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación.
De esta forma, el inversor (ahora residente en España) podrá disfrutar de una deducción en su declaración de la renta del 50% de la cantidad que haya abonado para adquirir las participaciones, siendo la aportación máxima con derecho a deducción de 100.000 euros (hasta 2022 la deducción era del 30% con un límite de 60.000 euros).
Este límite de 100.000 euros obliga al inversor a planificar de forma previa su traslado a España, por ejemplo, si la inversión va a superar dicho límite sería más interesante que realizar aportaciones dinerarias parciales sin superarlo, con objeto de poder aplicar la deducción. Si en otro caso, la empresa se constituye en 2023 y necesita liquidez imperiosamente, aunque la inversión vaya a ser de más de 100.000 euros, pongamos 150.000 euros, será recomendable para el inversor aportar los 100.000 en forma de capital y los restantes 50.000 euros en un préstamo a favor de la empresa. Con esto conseguimos que el inversor pueda aplicarse el mayor grado de deducción y también a la vez dotamos de liquidez a la nueva sociedad.
¿Requisitos?
- Entidad cuyas participaciones no estén admitidas a negociación en ningún mercado organizado.
- Las acciones deben adquirirse en el momento de la constitución o en los cinco años siguientes a dicha constitución, o en los siete años siguientes en el caso de empresas emergentes (empresas que cumplen los requisitos de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes).
- La entidad debe ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales para el desarrollo de la misma. En particular, no podrá tener por actividad la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
- Que el inversor junto con sus familiares de hasta el segundo grado, no alcance una participación superior al 40%.
- El importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no podrá ser superior a 400.000 euros en el inicio del período impositivo de la misma en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones.
¿Puede interesar al no residente ser un impatriado?
Cuando el no residente se traslada a España con objeto de cambiar su residencia, puede sopesar la aplicación de este régimen de tributación, de bonificaciones cuantiosas, siempre que cumpla una serie de requisitos.
Este régimen consiste en tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, manteniendo la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes.
La planificación en este supuesto se antoja más necesaria, habida cuenta de que se trata de un régimen voluntario cuya aplicación depende de la aceptación de la Agencia Tributaria, sabiendo como ésta actúa siempre bajo su propia discrecionalidad.
Este régimen es aplicado en su mayoría por altos cargos directivos o empresarios con un alta nivel de retribución, pues lo que permite es poder tributar aplicando los tipos de gravamen más beneficios que recoge el Impuesto sobre la Renta de No Residentes;
- Al 24% los primeros 600.000 euros que vayan a la base imponible general, y el resto al 47%.
- En cuanto a rendimientos de la base del ahorro (dividendos…) el tipo al igual que en el IRPF va del 19% al 28%.
¿En qué supuestos se aplica?
- Cuando el no residente obtenga un contrato de trabajo
- Cuando adquiera la condición de administrador de una empresa española.
- Cuando realice en España una actividad económica calificada como actividad emprendedora
- Cuando se trate de un profesional altamente cualificado
¿Seguro que interesa este régimen?
Empecemos manifestando que en este régimen por ejemplo las prestaciones por maternidad y paternidad no están exentas de tributación, circunstancia que debe tenerse en cuenta si el no residente “va a ser padre”. Asimismo, en el caso de que el impatriado reciba una indemnización por despido, deberá tributar por la misma en su IRPF sobre la totalidad de las cantidades (coste de un mínimo del 24%). Tampoco será aplicable la deducción por familia numerosa.
Por último, el impatriado tampoco podrá aplicar la reducción del 30% sobre los rendimientos del trabajo generados en un periodo de más de dos años (pongamos un bonus, por ejemplo), circunstancia que puede ser muy gravosa.
No todo es negativo, el impatriado sí podrá disfrutar de la exención de los rendimientos en especie (seguro de salud, cheque restaurante…).
En definitiva, todo contribuyente, no sólo el residente, necesita de una planificación tributaria ante cualquier cambio que pueda afectar a su tributación, debiendo tomar en consideración la multitud de medidas fiscales recientes aprobadas con el objeto de retener talento y sobre todo de atracción de inversión extranjera.
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