Ante la situación provocada por el coronavirus COVID-19, el Gobierno se ha visto obligado a adoptar una serie de medidas para contrarrestar los efectos que la paralización económica está provocando en numerosos ámbitos. Entre ellas, el uso de la videoconferencia como medio de comunicación con la Hacienda Pública.
Oculto en una disposición final del Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio por el que se regula la creación del Fondo COVID-19, se realiza una modificación de la Ley 58/2003, de 27 de diciembre (en concreto de su artículo 99 referido al Desarrollo de las actuaciones y procedimientos tributarios). Esta modificación incorpora en nuestra normativa tributaria la posibilidad de utilizar sistemas digitales (videoconferencia u otro sistema similar).
¿Qué conseguimos con la nueva normativa respecto al uso de la videoconferencia para comunicarnos con Hacienda?
Gracias a ella, es posible “la comunicación bidireccional y simultánea de imagen y sonido, la interacción visual, auditiva y verbal entre los obligados tributarios y el órgano actuante, y garanticen la transmisión y recepción seguras de los documentos que, en su caso, recojan el resultado de las actuaciones realizadas, asegurando su autoría, autenticidad e integridad”.
En otras palabras, en adelante, las actuaciones de la Administración y de los obligados tributarios en los Procedimientos administrativos de gestión, inspección, recaudación y los demás previstos en la Ley, podrán realizarse por videoconferencia.
Eso sí, la utilización de estos sistemas digitales se producirá cuando lo determine la Administración Tributaria y requerirá la conformidad del obligado tributario en relación con su uso y con la fecha y hora de su desarrollo.
Nos ponemos en contexto…
Desde 2015 se está promoviendo que el contacto de determinadas personas, físicas y jurídicas, con las administraciones públicas se realice única y exclusivamente por medios telemáticos.
Por todos es conocida la obligación de que toda comunicación entre determinados contribuyentes y la Agencia Tributaria, se realice a través de medios telemáticos, por Internet.
¿En qué procedimientos de gestión tributaria se realiza la comunicación telemáticamente?
- El procedimiento de devolución.
- El procedimiento iniciado mediante declaración.
- El procedimiento de verificación de datos.
- El procedimiento de comprobación de valores.
- El procedimiento de comprobación limitada.
El procedimiento de inspección tributaria, hasta ahora, estaba restringido por la Ley General Tributaria al ámbito presencial, aun cuando en el mismo se hallen implementados y se utilicen los sistemas digitales para efectuar las comunicaciones que necesariamente se producen entre la Administración y el Contribuyente.
Por lo general, el procedimiento de inspección, se suele llevar a cabo bien en las oficinas de la Inspección, bien en el domicilio fiscal del obligado tributario o más excepcionalmente, en el lugar donde pudiera existir alguna prueba o donde se realicen las actividades sujetas a tributación, siendo esta determinación una potestad de la inspección.
¿Qué pasará con la nueva normativa?
Tras la publicación de esta nueva normativa que hoy tratamos, la inspección tributaria podrá desarrollarse no solo en los lugares señalados anteriormente, sino que también en cualquier otro lugar, cuando dichas actuaciones se realicen a través de los sistemas digitales mencionados con anterioridad. ¿Dónde ? …, ¡Habrá de estarse a la espera!
Sobre este y otros asuntos, en lo sucesivo habremos de estar preparados para conocer cuantas disposiciones se dicten como “necesarias” para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el real decreto-ley arriba mencionado.
Entretanto, nos toca esperar. Para hacer más amena la espera, consulta nuestro blog para conocer toda la actualidad.