Reforma Laboral

El pasado 11 de Febrero el Gobierno publicó el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
La reforma laboral que recoge este Real Decreto Ley es completa y contiene medidas de aplicación inmediata. Los aspectos más destacados de la reforma se encuentran en la reducción de las indemnizaciones por despido, la prioridad de los acuerdos empresariales sobre los convenios, la creación de incentivos fiscales para fomentar la contratación indefinida, modificaciones en los contratos de formación y aprendizajes y la conversión de las ETTs en agencias de colocación.
En cuanto a las indemnizaciones por despido improcedente, desaparecen los 45 días por año trabajado. Así pues, un despido improcedente conlleva una indemnización de 33 días por año trabajado con un límite de 24 mensualidades, pero esto, sólo será de aplicación a los contratos suscritos a partir de la entrada en vigor del RDL.
Por tanto la indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto-ley se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior a la entrada en vigor de este real decreto-ley resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso.
Se flexibiliza el despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, indemnizándose con 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, cuando en un periodo de 90 días, la extinción afecte a un número inferior a:
  1. Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
  2. El 10 % del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
  3. Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.
Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de perdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos.
Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa en el supuesto al que se refiere este apartado.
Se modifica la causa de despido objetivo, por la falta de asistencia al trabajo, aún justificada pero intermitente, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses. Eliminándose el requisito de que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 2,5 % en los mismos períodos de tiempo.
Los convenios quedan desplazados por la prioridad de los acuerdos de empresa, asimismo la reforma acaba con la prórroga indefinida de los convenios cuando las partes no alcancen un acuerdo, teniendo ahora 2 años para negociar uno nuevo antes de que expire su vigencia.
Para el fomento de la contratación indefinida, este Real Decreto Ley crea los contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores.
Este nuevo contrato va dirigido a las pymes y autónomos con menos de 50 trabajadores, y el contrato ha de ser celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, estableciéndose un período de prueba es de 1 año.
El empresario tendrá una deducción fiscal de 3.000 euros cuando contrate a su primer trabajador siempre que sea menor de 30 años.
Además, los que contraten a un desempleado beneficiario de una prestación contributiva por desempleo, podrán deducirse fiscalmente el 50% de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación, con el límite de doce mensualidades, siempre de acuerdo con las siguientes reglas:
  • El trabajador contratado deberá haber percibido la prestación durante al menos tres meses en el momento de la contratación.
  • El importe de la deducción a que tiene derecho la empresa quedar fijado en la fecha de inicio de la relación laboral.
  • Y la empresa requerirá al trabajador un certificado del Servicio Público de Empleo sobre la prestación pendiente de percibir.
El trabajador, podrá percibir el 25% de ésta prestación junto con su sueldo.
Independientemente de los incentivos fiscales anteriormente citados, se establecen nuevas bonificaciones para contrataciones de desempleados inscritos en las Oficinas de empleo.
  1. Para jóvenes de entre 16 y 30 años se establece una bonificación en la cuota empresarial de Seguridad Social, durante tres años, de 3.300 euros. Incrementándose en 300 euros en caso de que la contratación sea a mujeres en sectores en los que este colectivo este menos representado.
  2. La bonificación en la cuota empresarial para mayores de 45 años será, durante tres años, de 3.900 euros para aquellos que lleven parados al menos doce meses de los dieciocho anteriores. Para las mujeres en sectores donde estén poco representadas las bonificaciones alcanzaran los 4.500 euros.
Es importante reseñar, que no podrán celebrar este tipo de contratos aquellas empresas que en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, hubiera realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial o hubiera procedió a un despido colectivo, producidos con posterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto Ley.
Y para la aplicación de los incentivos anteriormente referidos, se deberá mantener en el empleo al trabajador al menos tres años.
En cuanto a los contratos para la formación y el aprendizaje se podrán celebrar con trabajadores mayores de dieciséis y menores de veinticinco años que carezcan de cualificación profesional. Se amplía la edad de suscripción hasta los 30 años hasta que el paro baje al 15%. No siendo de aplicación el límite de edad para personas con discapacidad.
La duración mínima de este tipo de contrato será de un año y la máxima de tres.
El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 75% durante el primer año, o al 85% durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista.
Y la retribución se fijara en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo, no pudiendo ser en ningún caso, inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Desde la entrada en vigor de este Real Decreto Ley, las empresas que celebren estos contratos con trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo con anterioridad al 1 de enero de 2012, tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, a una reducción de las cuotas empresariales y de los trabajadores a la Seguridad Social del 100% para empresas con menos de 250 trabajadores o del 75% para empresas con igual o superior a 250 trabajadores.
La transformación de este tipo de contratos en indefinidos, tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial de 1.500 euros al año, durante tres años. En caso de mujeres esta reducción será de 1.800 euros.
Con respecto a los contratos a tiempo parcial, los trabajadores, podrán realizar horas extraordinarias. El número de horas extraordinarias que se podrán realizar será el legalmente previsto en proporción a la jornada pactada.
Se establecen bonificaciones de cuotas por transformación de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución en indefinidos.
Las empresas con menos de 50 trabajadores, que transformen estos contratos en indefinidos, tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 500 euros al año, durante tres años. En caso de mujeres estas bonificaciones serán de 700 euros al año.
El Real Decreto-ley permite también que las empresas de trabajo temporal (ETT) puedan actuar como agencias privadas de colocación, pero no podrán cobrar a los trabajadores por ello.
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