Reclamación de gastos de constitución de hipoteca

La Sentencia del Tribunal Supremo nº 705/2015, de 23 de diciembre de 2015, estableció que las entidades bancarias deben devolver a los consumidores los gastos de constitución de hipotecas que hubiesen sido cargados a dichos consumidores (hipotecados) y que en realidad, de haber aplicado las normas legales, deberían haber sido abonadas por el banco.

Para entendernos, son gastos por gestiones que benefician al banco y que sin embargo los paga el consumidor. Así, el escriturar ante Notario la hipoteca es algo que “beneficia” al banco, pues consta la formalización de dicha hipoteca, y sin embargo los honorarios del Notario eran cargados al consumidor.

Lo mismo con la inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad: beneficia al banco, pero la pagaba el consumidor. Y más grave aún era el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, que correspondía legalmente al banco pero éste lo trasladaba al consumidor.

Estos tres gastos, por tanto (Notario, Registro e Impuesto de Transmisiones), en lo que respecta a la constitución de la hipoteca (NO en lo que respecta a la compraventa de la casa o piso en sí) deben ser devueltos por el banco a los consumidores, en virtud de esta sentencia del Tribunal Supremo, que cumple ahora un año pero que ha tomado relevancia en las últimas semanas.

Desde MCA ASESORES podemos asistirle en la reclamación a efectuar al banco, y podemos indicarle con exactitud qué cantidad en concreto se puede reclamar a dicha entidad. Consúltenos sin compromiso.

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