En el supuesto de trabajadores por cuenta propia incorporados, menores de 30 años, 35 en el caso de mujeres, se aplicará sobre la cuota de contingencias comunes correspondiente una reducción, durante los 15 meses inmediatamente siguientes a la fecha de alta, equivalente al 30% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, y una bonificación, en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción, de igual cuantía que ésta.
Alternativamente a éste sistema de bonificaciones y reducciones, los trabajadores por cuenta propia menores de 30 años y que causen alta inicial o que no hubieran estado en alta en los cinco años inmediatamente anteriores, podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, excepto en la incapacidad temporal, por un período máximo de 30 meses, según la siguiente escala:
Estas reducciones y bonificaciones no son aplicables a los trabajadores por cuenta propia que empleen a trabajadores por cuenta ajena.
También hay reducciones y bonificaciones para el caso de discapacitados menores de 35 años, con diferentes porcentajes y períodos.
Posibilidad de compatibilizar la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia, durante los 9 meses para menores de 30 años en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
La protección por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades, que incluye la protección por cese de actividad, tendrá carácter voluntario para los trabajadores por cuenta propia menores de 30 años.
Se amplían las posibilidades de capitalización del desempleo para iniciar una actividad emprendedora.
Los beneficiarios de prestaciones por desempleo menores de 30 años podrán capitalizar hasta el 100% de su prestación para realizar una aportación al capital social de una sociedad mercantil, siempre y cuando se establezca una vinculación profesional o laboral de carácter indefinido. También para menores de 30 años se amplía de 2 a 5 años la duración del ejercicio de una actividad por cuenta propia que permite interrumpir y, por tanto, reanudar el cobro de la prestación por desempleo.
Las empresas que celebren contratos a tiempo parcial con vinculación formativa con jóvenes desempleados menores de 30 años, tendrán derecho, durante un máximo de 12 meses, a una reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondientes al trabajador contratado, del 75% en empresas de más de 250 trabajadores y de un 100% para el resto. Este incentivo podrá ser prorrogado por otros 12 meses, siempre que el trabajador continúe compatibilizando el empleo con la formación.
Los autónomos y las empresas de hasta 9 trabajadores se beneficiarán de una reducción del 100% de la cuota de la empresa a la seguridad social por contingencias comunes durante el primer año por la contratación indefinida de un desempleado menor de 30 años.
Contrato «primer empleo joven», modificación del actual contrato temporal para contratar a menores de 30 años desempleados sin experiencia profesional previa, con incentivos a su transformación en indefinido (bonificación de 500€/año durante 3 años o 700€ si se suscribe con mujeres).
Se introducen incentivos al contrato en prácticas para aquellos jóvenes de hasta 30 años que hayan terminado su periodo formativo puedan tener una primera experiencia laboral vinculada a su titulación. Las empresas que realicen este tipo de contrato, tendrán derecho a una reducción del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante toda la vigencia del contrato.
Se establecen medidas dirigidas a la mejora de la intermediación laboral tales como: impulsando con las Comunidades Autónomas a la colaboración público-privada para la intermediación en el ámbito de los servicios públicos de empleo; se crea un portal único de empleo para facilitar la búsqueda de empleo; se habilita a las empresas de trabajo temporal para celebrar contratos de formación y aprendizaje.
También incentivos fiscales en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades para apoyar los proyectos emprendedores. Concretamente se reduce la tributación de sociedades de nueva creación ya los nuevos autónomos. Las sociedades de nueva creación tributarán a un tipo reducido del 15% hasta una base imponible de 300.000€ y del 20% para el resto de la base durante los dos primeros ejercicios en que se obtengan resultados positivos. Para los autónomos que inicien actividades económicas podrán aplicar una reducción del 20% en los rendimientos netos que obtengan durante los dos primeros ejercicios en que se obtengan resultados positivos.
Este Real Decreto-ley entró en vigor el 24 de febrero de 2013.