IMPUESTO SOBRE LAS BOLSAS DE PLÁSTICO DE UN SOLO USO EN ANDALUCÍA
Aprovechando la modificación del Tipo Impositivo de este Impuesto con efectos desde 2018, venimos a realizar una breve exposición de la normativa a tratar.
Este Impuesto fue fruto de la publicación de la Ley 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad, con una finalidad medioambiental, gravando el suministro de bolsas de plástico por los establecimientos comerciales situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Más concretamente, en el artículo 7.3 de dicha ley se recoge el hecho imponible:” Suministro de bolsas de plástico por un establecimiento comercial entregadas a los consumidores en los puntos de venta”.
- A continuación recogemos las EXENCIONES previstas y aplicables en este Impuesto:
- Las bolsas de plástico suministradas por establecimientos comerciales dedicados a la venta minorista cuyos titulares estén dados de alta exclusivamente en alguno de los epígrafes de la agrupación 64 del Impuesto sobre Actividades Económicas (Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes), con excepción de los epígrafes comprendidos en los grupos 645 (Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases.), 646 (Comercio al por menor de labores de tabaco y de artículos de fumador) y 647 (Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general).
- Las bolsas reutilizables (son las bolsas que se venden para su reutilización)
- Las bolsas biodegradables
- Por otro lado, al hilo de lo reflejado anteriormente, los SUJETOS PASIVOS de este impuesto son los titulares de establecimientos que suministren bolsas de plástico de un solo uso a los consumidores, así como los entes sin personalidad jurídica a los que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (comunidad de bienes, herencia yacente…etc.).
- En relación a la BASE IMPONIBLE del Impuesto, la Ley hace referencia al número total de bolsas de plástico de un solo uso suministradas por el sujeto pasivo durante el período impositivo.
- En lo que respecta al DEVENGO, será el 31 de diciembre de cada año o el día del cese de la actividad, en su caso. El periodo impositivo será inferior al año natural cuando se inicie la actividad después del 1 de enero o cese la misma antes del 31 de diciembre.
- De este Impuesto se deriva la obligación de repercutir el mismo sobre los consumidores a un tipo impositivo de 10 céntimos por bolsa (en 2017 era de 5 céntimos).
Es decir, el obligado tributario (titular de establecimiento comercial) deberá incluir en cada factura, recibo o justificante, de forma separada, el importe resultante de aplicar al número de bolsas entregadas el tipo impositivo de 10 céntimos por bolsa.
Asimismo, el importe anterior formará parte de la Base Imponible a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- El Impuesto obliga a presentar el Modelo 751, debiéndose realizar tanto la presentación como el ingreso de forma trimestral dentro de los primeros veinte días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero.
En esta autoliquidación trimestral habrá que incluir tanto las entregas de bolsas de plástico sujetas al impuesto como las exentas, con las siguientes excepciones:
- a) Las bolsas de plástico suministradas por establecimientos comerciales dedicados a la venta minorista cuyos titulares estén dados de alta exclusivamente en alguno de los epígrafes de la agrupación 64 del Impuesto sobre Actividades Económicas, con excepción de los epígrafes comprendidos en los grupos 645, 646 y 647.
- b) A los que durante el trimestre de referencia hayan suministrado exclusivamente bolsas de un solo uso exentas.
Por otra parte, además de la presentación del Modelo 751, la Consejería de Hacienda y Administración Pública ha previsto el Modelo 752, declaración anual que deberá presentarse dentro de los 20 primeros días del mes de enero de cada año, incluyendo los hechos imponibles realizados en el año anterior, es decir, tanto las entregas de bolsas de plástico sujetas al impuesto como la exentas, con la excepción de las previstas en el apartado a) anterior.
Aunque el contribuyente disponga de varios establecimientos, podrá realizar una única autoliquidación trimestral y una única declaración anual en la que deberá incorporar todos los establecimientos de los que sea titular distribuidos por provincias, diferenciando por separado el número de bolsas de plástico suministradas por cada establecimiento.
En definitiva, habrá que estar atentos a las características de cada Bolsa de Plástico entregada, a efectos de cumplir rigurosamente con el Impuesto.
Alberto Manuel Muñoz Cantos
Asesor Jurídico Mercantil, Fiscal y Contable
Consultoría Fiscal Internacional