De qué forma se aplica el impuesto de sucesiones a los no residentes

¿Eres no residente y has heredado bienes o derechos en España? En este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber sobre el impuesto de sucesiones que debes tributar: cómo se calcula, qué normativa se aplica, qué obligaciones tienes y qué ventajas puedes aprovechar. ¡Sigue leyendo y descubre cómo hacerlo sin sorpresas!

El impuesto de sucesiones es un tributo que grava las transmisiones de bienes y derechos por causa de muerte. En España, este impuesto se regula por la normativa estatal y por la de cada comunidad autónoma, lo que genera una gran diversidad de situaciones y obligaciones para los contribuyentes.

En este artículo vamos a explicar cómo se aplica el impuesto de sucesiones a los no residentes en España, es decir, a aquellas personas que heredan bienes o derechos situados en territorio español pero que tienen su residencia fiscal en otro país.

¿Quiénes son los no residentes a efectos del impuesto de sucesiones?

Según el artículo 4 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se consideran no residentes a efectos del impuesto de sucesiones las siguientes personas:

  • Los causantes (fallecidos) que no tuvieran su residencia habitual en España en el momento del fallecimiento.
  • Los herederos o legatarios que no tengan su residencia habitual en España en el momento del devengo del impuesto (fecha del fallecimiento del causante).
  • Los beneficiarios de contratos de seguro sobre la vida cuando el contratante no tuviera su residencia habitual en España en el momento del fallecimiento o cuando el beneficiario no la tuviera en el momento del devengo del impuesto.

La residencia habitual se determina según los criterios establecidos en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Estos criterios son:

  • Permanecer más de 183 días al año en territorio español, salvo que se acredite la residencia fiscal en otro país.
  • Tener en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
  • Que residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad dependientes del contribuyente, salvo que se pruebe lo contrario.

¿Qué normativa se aplica a los no residentes?

La normativa aplicable a los no residentes depende de si existe o no un convenio para evitar la doble imposición entre España y el país de residencia del contribuyente.

Estos convenios son acuerdos bilaterales que regulan la distribución del poder tributario entre los Estados firmantes y establecen mecanismos para evitar o eliminar la doble imposición internacional.

En caso de que exista un convenio para evitar la doble imposición, habrá que estar a lo que disponga dicho convenio respecto al impuesto de sucesiones. Por ejemplo, el convenio entre España y Francia establece que los bienes inmuebles situados en España tributan por el impuesto español, mientras que los demás bienes tributan por el impuesto francés.

En caso de que no exista un convenio para evitar la doble imposición, habrá que aplicar la normativa interna española. En este caso, se distinguen dos situaciones:

  • Si el causante era residente en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (excepto Liechtenstein), se aplicará la normativa de la comunidad autónoma donde radique el mayor valor de los bienes y derechos del causante situados en España. Si no hubiera bienes o derechos en ninguna comunidad autónoma, se aplicará la normativa estatal.
  • Si el causante era residente en un Estado no miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, se aplicará la normativa estatal.

¿Qué obligaciones tiene el no residente?

El no residente que adquiera bienes o derechos por causa de muerte en España está obligado a presentar y pagar el impuesto de sucesiones en el plazo de seis meses desde el fallecimiento del causante, prorrogable por otros seis meses previa solicitud.

La presentación y el pago del impuesto se realizarán mediante el modelo 650, que se puede obtener en la página web de la Agencia Tributaria. El impuesto se liquidará aplicando la tarifa estatal y las reducciones, bonificaciones y deducciones que correspondan según la normativa aplicable.

El no residente deberá acreditar su residencia fiscal en el país correspondiente mediante un certificado expedido por las autoridades competentes de dicho país. Este certificado deberá estar traducido al español y apostillado o legalizado, según proceda.

También deberá tener en cuenta las posibles obligaciones tributarias que tenga en su país de residencia por la adquisición de los bienes o derechos heredados en España. En este caso, deberá consultar la normativa y los convenios de su país para evitar o eliminar la doble imposición.

¿Qué ventajas fiscales tiene el no residente?

El no residente puede beneficiarse de algunas ventajas fiscales en el impuesto de sucesiones en España, siempre que cumpla los requisitos establecidos para ello. Algunas de estas ventajas son:

  • La aplicación de la normativa de la comunidad autónoma puede suponer una menor tributación que la estatal, ya que algunas comunidades autónomas tienen tarifas más bajas, reducciones más amplias o bonificaciones más generosas.
  • La aplicación del convenio para evitar la doble imposición entre España y el país de residencia del contribuyente, si existe dicho convenio. Esto puede suponer una exención o una reducción del impuesto español por los bienes o derechos situados en el otro país, o un crédito por el impuesto pagado en el otro país que se pueda deducir del impuesto español.
  • La posibilidad de solicitar la devolución del impuesto pagado en España si se demuestra que se ha producido una doble imposición internacional no prevista o no eliminada por los convenios. Esta devolución se solicitará mediante el modelo 210, que se puede obtener en la página web de la Agencia Tributaria.

Como ves, el impuesto de sucesiones es un tributo complejo, por lo que es conveniente contar con el asesoramiento de un profesional especializado que pueda orientarte sobre tus obligaciones y tus derechos al respecto.

Desde MC&A Asesores te ofrecemos un servicio integral y personalizado para ayudarte a cumplir con él y a optimizar tu tributación. Si deseas conocer más sobre éste, puedes contactarnos directamente desde aquí sin ningún compromiso. 

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