Volvemos un año más desde MC&A ASESORES a recordarles la Obligación de Información que presentan los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que actúen mediante Establecimiento Permanente, así como las Entidades en Atribución de Rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, sobre determinadas Operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas y Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.
Esta Obligación de Información queda recogida a través de la Orden HFP/816/2017 por la que se aprobó el Modelo 232, el cual deberá presentarse en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo al que se refiera la información a suministrar. Esto es, para entidades que terminen su periodo impositivo el día 31 de Diciembre, la declaración habrá de presentarse en el transcurso del mes de Noviembre del siguiente año.
Aprovechamos para recordar qué se entiende por “persona o entidad vinculada”, para ello, debemos acudir al artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades;
Se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes:
- Una entidad y sus socios o partícipes.
- Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.
- Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.
- Dos entidades que pertenezcan a un grupo.
Existe un grupo cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio.
- Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
- Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.
- Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios.
- Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.
Derivándonos al Contenido del Modelo 232, deberán incluirse las Operaciones siguientes:
- Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el período impositivo supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.
- Operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada una de este tipo de operaciones en el período impositivo supere los 100.000 euros. Tienen la consideración de Operaciones Específicas;
- Operaciones realizadas por Personas Físicas que tributen en Estimación Objetiva con entidades en las que aquellos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.
- Transmisión de negocios, valores o participaciones en los fondos propios de entidades no admitidos a negociación o admitidos en paraísos fiscales.
- Las operaciones de transmisión de inmuebles.
- Las operaciones sobre activos intangibles.
- Con independencia del importe de las operaciones;
- Si el conjunto de Operaciones del mismo tipo y método de valoración (referidas a una misma persona o entidad vinculada) es superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.
- Entidad que realice Operaciones o tenga Valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales.
- Operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción en la Base Imponible del Impuesto sobre Sociedades de las rentas procedentes de determinados activos intangibles (cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas…).
En definitiva, hay que hacer hincapié en el cumplimiento de esta Obligación de Información, pues la Administración realiza una visión exhaustiva del contenido y documentación de las Operaciones Vinculadas cuyos importes deben acercarse lo máximo posible al verdadero VALOR DE MERCADO.
Desde MC&A ASESORES nos ponemos a su disposición para cualquier duda o aclaración que necesiten, sin ningún tipo de compromiso.
Alberto Manuel Muñoz Cantos
Asesor Fiscal y Contable