La Administración ya se ha pronunciado a través de consultas vinculantes relacionadas con las sociedades civiles que deben tributar por el Impuesto sobre Sociedades en ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2016.
En resumen se viene a decir:
Las comunidades de bienes no serán contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, y los comuneros seguirán tributando en el IRPF en régimen de atribución de rentas.
Las sociedades civiles para que pasen en 2016 a ser contribuyente del Impuesto sobre Sociedades deben cumplir simultáneamente dos condiciones:
Primera.- Tener personalidad jurídica, cuestión que se cumplirá cuando se hayan constituido en escritura pública o, habiéndose hecho en documento privado, si el mismo se aportó a la Administración tributaria para la obtención de un NIF.
Segunda.- Cuando su objeto social tenga carácter mercantil; es decir; cuando “realice una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil”. Quedan por tanto excluidas las actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional.
Una sociedad civil que desarrolla una actividad de mera titularidad de inversiones no será en 2016 contribuyente del Impuesto sobre Sociedades.
Si una sociedad civil pasa en 2016 a tributar por el Impuesto sobre Sociedades, deberá llevar contabilidad de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio. A la pregunta de si han de depositar cuentas en el Registro Mercantil, el Centro Directivo responde que no es competente para contestar sobre este particular.
No obstante, estamos a la espera de alguna aclaración adicional.
Septiembre de 2015
MC&A ASESORES
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