Qué es el blockchain
Antes de analizar la fiscalidad de las criptomonedas, definamos qué es El blockchain. Es una estructura de datos cuya información se agrupa en conjuntos (bloques) a los que se les añade meta informaciones relativas a otro bloque de la cadena anterior en una línea temporal.
Una definición más clara podría ser; libro mayor compartido e inmutable que facilita el proceso de registro de transacciones y de seguimiento de activos en una red de negocios.
¿Cómo se define a las criptomonedas?
Para definir a las criptomonedas recogemos lo reflejado por la Dirección General de Tributos en su CV 1149-18; ” bienes inmateriales, computables por unidades o fracciones de unidades, que no son moneda de curso legal, que pueden ser intercambiados por otros bienes, incluyendo otras monedas virtuales, derechos o servicios.”
¿La normativa española define a las criptomonedas?
El concepto de criptomoneda no estaba recogido en nuestra normativa fiscal hasta la publicación del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea, en materia de prevención del blanqueo de capitales, entre otras. Este Real-Decreto ha modificado la Ley de Prevención del Blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo para incluir un concepto de moneda virtual; “aquella representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central o autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda legalmente establecida y que no posee estatuto jurídico de moneda o dinero, pero que es aceptada como medio de cambio y puede ser transferida, almacenada o negociada electrónicamente.”
Fiscalidad de las criptomonedas
- ¿Qué impuesto tendré que pagar al comprar y/o vender monedas virtuales?
- ¿Cómo declaro las ganancias en mi IRPF? ¿Puedo incluir las pérdidas?
- ¿Hay que declarar IVA en algún momento?
- ¿Tengo que declarar en algún modelo la titularidad de mis criptomonedas?
Las criptomonedas no presentan una regulación estricta en el plano contable y tributario, aunque en cuanto a su tratamiento contable han surgido distintas interpretaciones sobre su consideración. Por ejemplo, algunas incluyen a las criptomonedas en la categoría de instrumentos financieros o como instrumentos de patrimonio, aunque no suponen la participación en ninguna entidad, e incluso son calificadas como activo intangible o existencia debido a la especulación en su compraventa.
IRPF
La fiscalidad de las criptomonedas en el IRPF atiende al momento de su transmisión, cuando habrá que considerar la posible ganancia o pérdida patrimonial por parte del inversor e incluirla en su base del ahorro.
Intercambio de criptomonedas: Permuta
No obstante lo anterior, los inversores también pueden cambiar sus criptomonedas por otras monedas virtuales. Como consecuencia de estos intercambios, la administración tributaria viene considerando el intercambio de una moneda virtual por otra moneda virtual como una PERMUTA, conforme al artículo 1.538 del Código Civil.
“La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra.”
Esto obliga al inversor a declarar en su IRPF la ganancia o pérdida patrimonial derivada de la permuta. Esta ganancia o pérdida se determina por la diferencia ente el valor de adquisición (valor de compra de la criptomoneda) y el valor de transmisión (el mayor entre el valor de mercado de la criptomoneda entregada y el valor de mercado de la criptomoneda que se recibe). Asimismo, el valor de transmisión resultante se utilizará como valor de adquisición en una posible venta futura de la moneda digital recibida.
La administración cada vez dispone de más información en cuanto a estas operaciones, por lo que han incrementado los avisos al contribuyente en sus Datos Fiscales. ¡Atención!
IVA
No existe en España ninguna regulación específica sobre la fiscalidad de las criptomonedas en el IVA, debiendo atenderse a los sucesivos pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la materia. Uno de dichos pronunciamientos fue recogido en la sentencia de octubre de 2015 ; “los Estados miembros eximirán del IVA las operaciones relativas a las divisas, los billetes de banco y las monedas que sean medios legales de pago.”
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
La Ley del Impuesto sobre el Patrimonio tiene como hecho imponible la titularidad por el sujeto pasivo en el momento del devengo, del conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular. Consecuentemente, las criptomonedas deben declararse en este Impuesto, incluyendo el precio de mercado que tengan en la fecha del devengo (31 de diciembre de cada año).
¿Tengo que informar de mis criptomonedas en el Modelo 720?
El contribuyente debe informar la titularidad de sus bienes y derechos en el extranjero.
La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal ha introducido la obligación de todas las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero (intermediarios, gestores de monedas virtuales), a informar en el modelo 720 sobre “las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición”.
¿Cuándo una criptomoneda está situada en el extranjero?
Una criptomoneda está situada en el extranjero según la situación de la billetera o monedero (Wallets) que la contenga y utilizando criterios como la ubicación de la empresa que preste los servicios, la del servidor donde se almacene o el lugar del Exchange (plataforma de operación) . Todo ello provoca una incertidumbre que esperemos el legislador solucione cuanto antes.
En conclusión, analice sus inversiones, recopile la información necesaria de todas las plataformas intermediarias y sobre todo PLANIFIQUE SUS IMPUESTOS.
Alberto Muñoz Cantos
Experto Fiscalidad nacional e internacional.