¿Qué ocurre si una sociedad Matriz presenta Concurso de Acreedores? ¿Cómo implica a la sociedad de la que tiene la participación?
El supuesto de que una sociedad matriz o dominante de un grupo de sociedades sea declarada en concurso de acreedores no significa que, de forma automática, entren en concurso sus filiales o sociedades participadas, salvo que la insolvencia de una de ellas desencadene la insolvencia de las otras.
La Ley Concursal no regula expresamente el concurso de un grupo de sociedades.
Lo que sí está regulado expresamente en la Ley Concursal es la tramitación conjunta del concurso de acreedores de varias sociedades de un mismo grupo, cuando todas ellas están en situación de insolvencia, en cuyo caso no hay tramitación única sino tramitación conjunta de tantos concursos como sociedades deudoras existan, pero ante un único Juez.
Estos concursos conexos que, o bien pueden tener lugar desde el principio con la solicitud conjunta de varios concursos en los supuestos establecidos por dicha Ley, o bien pueden acumularse posteriormente, una vez iniciado el procedimiento concursal, se tramitan de forma coordinada, generalmente sin consolidar masas (salvo que exista confusión de patrimonios y no sea posible deslindar la titularidad de activos y pasivos sin incurrir en un gasto o en una demora injustificados).
Sí que es importante mencionar que en el caso de que la sociedad matriz fuera declarada en concurso de acreedores, los créditos que la sociedad participada pudiera tener frente a dicha sociedad matriz serían calificados a efectos de concurso como créditos subordinados, lo que supone en la práctica que los mismos sólo serían cobrados en el caso de que previamente hayan sido satisfechos los créditos ordinarios (lo que en la práctica supone casi con total seguridad que no lleguen a cobrarse en ningún caso).
Si desea conocer más contacte con nosotros:
mca@mcaasesores.com