Consecuencias de las Correcciones de Valor en las Operaciones Vinculadas
La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (En lo sucesivo LIS) en su Capitulo III del Título IV regula las Reglas de Valoración que a efectos fiscales habrán de aplicarse a los elementos patrimoniales que son objeto de transmisión en el tráfico mercantil. Aun cuando la LIS se remite a los criterios de valoración previstos en el Código de Comercio (y la normativa contable que lo desarrolla), la citada Ley introduce ciertas especialidades en la valoración de determinados elementos patrimoniales u operaciones, lo que provoca en muchos casos que los valores fiscales y los contables no coincidan, por lo que, de no estarse atento, puede suponer importantes perjuicios económicos para el contribuyente. Valor de Mercado Entrando en la materia que hoy tratamos, habremos de decir en primer lugar que la regla que recoge la LIS a los efectos de valorar las operaciones vinculadas es el “Valor de Mercado”, entendiendo por tal el que hubiera sido acordado entre partes independientes. Empezaremos por definir: ¿Qué son Operaciones Vinculadas? Las operaciones vinculadas no son otra cosa que aquellas en las que intervienen dos o más partes vinculadas según la definición que hace la LIS. A saber: Una entidad y sus socios o partícipes. Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones. Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores. Dos entidades que pertenezcan a un grupo. Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo. Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por...
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