Sociedad Civil Profesional VS Sociedad Limitada Profesional

En la última década, la creciente especialización y la exigencia de alcanzar economías de escala en el ejercicio de las actividades profesionales han generado un progresivo abandono del ejercicio individual de la profesión, sustituyéndose por el ejercicio colectivo a través de diversas formas contractuales asociativas.
Como consecuencia, fue creada la figura de la Sociedad Profesional (“SP”) mediante la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.

Dicha Ley permite concretar la creación de la Sociedad Profesional bajo cualquier forma jurídica prevista en el ámbito mercantil; capitalistas (Sociedad Anónima, Sociedad Limitada, etc.) o no capitalistas (Sociedad Civil, Sociedad Comanditaria, Sociedad Colectiva, etc.).
Bajo esta Ley, son claramente más abundantes la Sociedad Civil Profesional (en adelante, “SCP”) y la Sociedad Limitada Profesional (en adelante, “SLP”).
Así pues, la cuestión a abordar consiste en cuál de aquéllas sería la mejor elección para la constitución de una Sociedad Profesional (SP).
Las características que podrían ser determinantes para su diferenciación serían legales, contables y fiscales:

> Legales
La Ley 2/2007 es aplicable de forma preferente en todo lo que afecte a las Sociedades Profesionales (constitución, composición, reparto de beneficios…etc.), aplicándose de forma subsidiaria las normas que regulan cada una de las formas societarias.
En cuanto a la Responsabilidad de los Socios sí encontramos diferencias importantes, pues los socios de las Sociedades Civiles Profesionales responden de manera personal e ilimitada con todo su patrimonio personal, asimismo dicha responsabilidad resulta mancomunada según el Código     Civil.
No obstante, la Ley 2/2007, en su artículo 11.2, establece una excepción a dicha regla general, al afirmar lo siguiente;
de las deudas sociales que se deriven de los actos profesionales propiamente dichos responderán solidariamente la sociedad y los profesionales, socios o no, que hayan actuado, siéndoles de aplicación las reglas generales sobre la responsabilidad contractual o extracontractual que correspondan.”
Por tanto, este puede ser un buen criterio para inclinarse por una SCP o por una SLP.

> Contables y fiscales
En este ámbito sí que existen diferencias determinantes entre la SCP y la SLP.
1. Aspectos contables
La SLP, como sociedad mercantil, tiene obligación de llevar una contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio, asimismo está sometida a otras obligaciones de naturaleza mercantil como depositar cuentas en el Registro Mercantil, la necesidad, en su caso, de auditar sus estados contables, etc.
Sin embargo, la SCP únicamente tiene la obligación anual de presentar el modelo 184, es decir, el previsto para el Régimen de Atribución de Rentas.
Por tanto, respecto a la contabilidad la SCP requiere menores formalidades.
2. Aspectos fiscales
Tributación
La principal diferencia entre ambas formas societarias es que la SCP tributa conforme al Régimen de las Entidades en Atribución de Rentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”) y la SLP está sujeta al Impuesto sobre Sociedades (“IS”). Pese a la inclusión de las Sociedades Civiles con objeto mercantil como contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, las Sociedades Civiles Profesionales quedan excluidas, exclusión que encuentra su apoyo en reiteradas consultas de la Dirección General de Tributos.
En el Régimen de Atribución de Rentas las rentas que obtenga la SCP se atribuyen entre los socios según su porcentaje de participación, los cuales tributarán en el IRPF en el caso de ser personas físicas o lo harán en el Impuesto sobre Sociedades si resultan ser sociedades.
Tipos de Gravamen
Centrándonos en la concreta tributación de ambos tipos de Sociedades Profesionales, mientras que en las SCP los socios persona física pueden llegar a soportar tipos de gravamen muy altos en su IRPF, las SLP podrían aplicar incluso tipos reducidos del Impuesto sobre Sociedades.
Por tanto, la tributación sería, en principio, más ventajosa para la SLP o cuanto menos similar en el caso de un socio persona jurídica de una SCP, quedando sometido a un mayor gravamen el socio persona física de una SCP.
Retención
Por otro lado, pese a la necesidad de presentar pagos fraccionados por parte de la SLP, los ingresos de este tipo de sociedades no están sujetos a retención, circunstancia que si se da en el caso de SCP.
En segundo lugar, los socios de la SLP por los servicios prestados por la sociedad a terceros, deberán facturarle a ésta anualmente por un importe mínimo del 85% de los ingresos obtenidos, debiendo la SLP efectuar retención a cuenta del IRPF.
Pese a la obligación que existe de mantener el 15% de los ingresos dentro de la sociedad limitada profesional, esos beneficios podrán hacerse llegar al socio mediante el mecanismo más favorable, ya sea mediante la distribución de dividendos, su facturación o simplemente reinvertirlos en la actividad productiva de la SLP.
Sin embargo, en la SCP la totalidad de los ingresos deben atribuirse a los socios.
En definitiva, resulta necesario tener en cuenta cada una de las cuestiones legales, contables y fiscales que afectan tanto a las Sociedades Civiles Profesionales como a las Sociedades Limitadas Profesionales, para determinar la forma societaria más conveniente para el contribuyente.
Por todo ello, le aconsejamos ponerse en manos de expertos en la materia antes de iniciar una actividad profesional a través de algún tipo de sociedad.

Alberto Muñoz Cantos
Asesor Fiscal, Jurídico y Contable
Consultor Fiscalidad Internacional

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