Con el Real Decreto 1619/2012 se aprueba el nuevo Reglamento de facturación. Entre las principales novedades que se introducen queremos destacar lo siguiente:Establece un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas: la factura completa u ordinaria y la factura simplificada, que viene a sustituir a los denominados tiques.
Facturas simplificadas.
La obligación de expedir factura podrá ser cumplida mediante la expedición de factura simplificada, que viene a sustituir a los denominados tiques, en cualquiera de los siguientes supuestos:
- Cuando su importe no exceda de 400 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, o
- cuando deba expedirse una factura rectificativa.
Cuando su importe no exceda de 3.000 euros, IVA incluido y se trate, en este último caso, de alguno de los supuestos respecto de los que tradicionalmente se ha autorizado la expedición de tiques en sustitución de facturas.
Plazo para la expedición de las facturas.
Las facturas deberán ser expedidas en el momento de realizarse la operación. No obstante, se determina un nuevo plazo cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente del devengo del impuesto de la operación.
Facturas recapitulativas.
Estas facturas deberán ser expedidas como máximo el último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones que se documenten en ellas. No obstante, cuando el destinatario de éstas sea un empresario o profesional que actúe como tal, la expedición deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en el curso del cual se hayan realizado las operaciones
Facturas electrónicas.
Se da un mismo trato para la factura en papel y la factura electrónica.
Se define la factura electrónica, como aquella factura que, cumpliendo los requisitos establecidos en el propio Reglamento, haya sido expedida y recibida en formato electrónico.
Las facturas en papel o electrónicas deben reflejar la realidad de las operaciones que documentan y corresponderá a los sujetos pasivos garantizar la autenticidad, integridad y legibilidad de las facturas que expida o conserve mediante los controles de gestión usuales de su actividad empresarial o profesional.
Esta igualdad de trato entre la factura en papel y la electrónica amplía, por tanto, las posibilidades para que el sujeto pasivo pueda expedir facturas por vía electrónica sin necesidad de que la misma quede sujeta al empleo de una tecnología determinada.
El intercambio electrónico de datos (EDI) y la firma electrónica avanzada, dejan de ser obligatorios como únicos medios de reconocimiento de factura electrónica.