Consolidación Fiscal

¿En qué consiste

Nuestro servicio de Consolidación Fiscal?

mca

En tu mano, la mejora de la eficiencia fiscal de tu grupo empresarial

Con él, facilitamos a las empresas agrupar las ganancias y pérdidas de sus entidades subsidiarias bajo una sola declaración de impuestos, optimizando la carga tributaria.

De esta forma, todas las subsidiarias se agrupan en una sola entidad consolidada a efectos fiscales. Esto hace que las ganancias y pérdidas de todas se sumen y se compensen entre sí.

¿Cómo

Lo hacemos?

En MCA Asesores contamos con profesionales con años de experiencia en tramitación de acciones de consolidación fiscal. Déjalo en nuestras manos y no tendrás que preocuparte por los detalles más complejos de estas. 

scott-graham-OQMZwNd3ThU-unsplash

Compensación tributaria

Reducción en el pago de impuestos al equilibrarse las ganancias y pérdidas de las empresas subsidiarias acogidas.

Eficiencia administrativa

Se elimina la necesidad de presentar múltiples declaraciones de impuestos individuales.

Créditos fiscales y deducciones

Si una subsidiaria tiene créditos fiscales no utilizados, estos pueden ser transferidos y utilizados por otra.

¿Qué ventajas tiene

La Consolidación Fiscal para tu empresa?

Apostar por MCA Asesores para acogerte al Régimen de Consolidación fiscal te abrirá las puertas a un conjunto de beneficios de gran valor para el crecimiento de tu proyecto y que te pasamos a resumir a continuación.
0 +
clientes confían en nosotros
¿Decidido a dar el paso hacia
la optimización fiscal?

Diferencias entre Grupos Fiscales y Grupos Mercantiles

Para no expertos en la materia puede resultar complicado distinguir entre Consolidación Contable y Consolidación Fiscal, incluso muchos profesionales de la contabilidad entienden que se trata de lo mismo.

Aunque la Consolidación Fiscal se basa en la Contable, son muchas las diferencias que se hallan entre ellas, hasta el punto de que los profesionales que trabajan en la materia se les exige una gran formación tanto a nivel contable como fiscal.

 

Obligatoriedad o Voluntariedad

La primera de las diferencias que nos encontramos estriba en que mientras la Consolidación Contable es Obligatoria (Salvo Excepciones), la Fiscal es Voluntaria y normalmente las empresas se acogen a ella por los beneficios fiscales que aporta.

Definiciones de Grupos

Resulta importante la distinción por lo que a Definición y Perímetro de Consolidación se refiere, es decir, las características de las empresas que pueden componer uno u otro Grupo, pues, mientras que desde la perspectiva Mercantil solo es necesario el  “Control” (Con Independencia de cómo se consiga), desde la perspectiva de los Grupos Fiscales es necesario que la participación que se posea sea de al menos el 75% del Capital Social.

Normativa

Técnicamente hablando puede decirse que la normativa aplicable a una y otra son distintas. La Consolidación Contable se rige por LAS NOFCAC 2010 y el PGC de 2007 y la Consolidación Fiscal, aunque tiene su base en la normativa contable, se rige fundamentalmente por la normativa recogida en el Impuesto sobre sociedades (LEY 27/2014 IS ART. 55 A 75 en adelante LIS) quien  introduce grandes modificaciones sobre la anterior. Un ejemplo de ello es la aplicación obligatoria del Método de Integración Global rechazando el resto de métodos utilizados en la Consolidación Contable.

Complicaciones: El Impuesto de Sociedades

Un efecto de esas modificaciones que introduce la LIS es que mientras en las Sociedades Individuales la Base Imponible del Impuesto sobre Sociedades viene determinada por el Resultado Contable mas los ajustes fiscales pertinentes, en el Régimen de Consolidación Fiscal, la Base Imponible del Grupo se fundamenta en las Bases Imponibles Individuales de las sociedades que lo forman, después de las Eliminaciones e Incorporaciones que habrán de practicarse. En definitiva, la Base Imponible Consolidada no puede obtenerse del Resultado Contable Consolidado, entre otros motivos porque así  lo regula la LIS que lleva incluso a contemplar en su Art., 63 unas Reglas Especiales para la determinación de las Bases Imponibles Individuales que integren la Base Consolidada.

 

No obstante debe tenerse en cuenta la remisión que la LIS en su Art., 64 efectúa a LAS NOFCAC 2010  a los efectos de llevar a cabo las correspondientes Eliminaciones e Incorporaciones antes aludidas, sin embargo añade el citado art.,  “Siempre que afecten a las Bases Imponibles Individuales y con las especificidades prevista en la LIS”. Es esta otra de las grandes diferencias entre ambos tipos de Consolidación.

Los Requisitos de Porcentajes en Consolidaciones Fiscales y Contables

Por último,  resaltar que, a efectos fiscales,  el hecho de que el porcentaje de participación de la Sociedad Dominante en las Dominadas no sea del 100% (Aunque siempre deberá ser al menos del 75%), ello no afectará al porcentaje de la Eliminación de las Operaciones Intragrupos que siempre se efectuará por la totalidad, es decir, al 100%. Dado que la Consolidación Contable se produce con un grado de dominio superior al 50% y en la Consolidación Fiscal con un porcentaje no inferior al 75%, pueden existir grades diferencias entre los Balances y Cuentas de Pérdidas y Ganancias Contables y Fiscales del Grupo.

Dicho lo anterior, me remito al título de la película de los hermanos  Coen  (Joel Coen  y Ethan Coen):  ¡No es país para viejos!  en el sentido de que la materia no está al alcance de todos.

 

¡Espero que este artículo les haya servido de algo!

Antonio Muñoz Chaves | Economista-Auditor-Asesor Fiscal en MCA ASESORES

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *